¿Como prefiere utilizar las aguas del circuito turístico de las cuatro lagunas - Cusco?

circuito de las cuatro lagunas

circuito de las cuatro lagunas
vista del circuito de las cuatro lagunas desde el cerro "Don Juan - Acopia - Cusco"

sábado, 24 de septiembre de 2011

APRENDIZAJES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOTENIBLE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL 01

POR: ELOY ANANIAS AZURIN DIAZ


1.- ¿En qué consiste la cuestión ambiental hoy en día?

En que todos los países del mundo y sus gobernantes están concientes de que las actividades económicas justificadas necesarias para alcanzar el bienestar de  sus pueblos vienen generando impactos negativos al medio ambiente. Los gobernantes de los países del mundo saben que todas las actividades económicas tanto a nivel primario, secundario y terciario generan impactos negativos al medio ambiente, pero  saben también, que  la magnitud de sus contribuciones en el impacto ambiental es diferenciado según  conformen  el bloque de los países desarrollados o el bloque de los países subdesarrollados.
La cuestión ambiental  va por identificar quienes  y en qué magnitud  son los que atentan contra el bienestar del planeta. Así, es de común conocimiento ya, que el uso de combustibles fósiles, de productos cuyos componentes principales son el Clorofluorocarbonos, la deforestación del Amazonas, la intensificación de las  actividades agropecuarias para abastecer  la gula de las naciones de los países desarrollados, la colonización de los países subdesarrollados por las transnacionales mineras, petrolíferas e industriales vienen generando la concentración de Gases de efecto  invernadero en la atmósfera terrestre, la concentración de  gases destructores de la capa de ozono, la contaminación de los ecosistemas acuáticos y terrestres con  sustancias tóxicas provenientes de la explotación minera( Metálicos  y no metálicos) y, combustibles fósiles (petróleo, carbón de piedra y gas natural), las emisiones CO2 y nitrógeno de las  actividades agropecuarias, la contaminación con pesticidas, fungicidas, bactericidas, y antiparasitarios  utilizados en la actividad agropecuaria al  suelo y el  agua; los vertimientos de desechos industriales, y de hidrocarburos por los buques transportadores de petróleo y contaminación antrópica , de los mares son las principales causas para que la tierra esté ya enferma, actualmente, cuyos indicadores de  dicho síntoma vienen siendo dados a conocer a nivel mundial vía telecomunicaciones, básicamente Internet. Estos síntomas más saltantes, cuestión de la nación mundial, se puede resumir :
a)      En “el calentamiento global de la atmósfera terrestre”, que viene generando la modificación del clima mundial, que se consolida en  incrementos de precipitaciones  en ciertas zonas del planeta, que vienen generando erosiones de suelos agrícolas, huaycos, etc.; la implementación de sequías extremas, en otras, generando hambrunas; en aumento de la Tº ambiental que  rondan los 50ºC, que vienen generando  incendios naturales ; los glaciares del mundo y el casquete polar se vienen fundiendo, elevando el nivel del mar  que  inundará muy pronto las costas que obligará a  las ciudades costeñas a  trasladarse y  a perder sus tierras de cultivo.
b)      En  “la Disminución del espesor de la capa de ozono, y hasta pérdida en ciertas zonas de la estratósfera”, que permite ahora el paso en mayores concentraciones  de los rayos Ultravioleta, generando cáncer de piel .
c)      La muerte biológica de los ecosistemas acuáticos, la concentración de metales pesados y sustancias tóxicas del agua de las lagunas, ríos  y manantiales, que  anulan las actividades acuícolas ( Cultivos de peces, crustáceos, moluscos, algas, etc.), anulan las actividades agropecuarias, disminuyendo su productividad y generando productos agropecuarios con  peligrosas concentraciones de metales pesados y otras sustancias tóxicas, si es que antes no se mueren.
d)     Polución de los mares, que eliminan el Fito y el zooplancton, destruyen la fauna  y flora  del zócalo continental, sustrato de la reproducción de los recursos hidrobiológicos, que al ser destruidos rompen  el ciclo biológico de estos recursos , desapareciendo la zona de reproducción y la zona de nursery o ceba de  las especies jóvenes, por lo tanto la extinción de la riqueza marina, es decir, 140 millones de toneladas de recursos hidrobiológicos menos para la alimentación mundial.

Esta problemática descrita sucintamente es conocida por todos los países del mundo, y aún habiendo tantas acuerdos en  comisiones, programas, declaraciones, etc. Sobre el respeto  al medio ambiente y,  el Desarrollo sostenible, hay una resistencia especialmente de países desarrollados, de no cumplir  los acuerdos tomados. Por ello la , cuestión ambiental va, por exigir el cumplimiento de los acuerdos relacionados  a recuperar  la salud del planeta y con ello de toda forma de vida sobre ella, incluido el hombre. Ejemplo de lo sustentado: Evaluación periódica del  avance del cumplimiento de los Objetivos  del Desarrollo del Milenio al año 2015, y la  evaluación  del avance de la Educación para el Desarrollo Sostenible.

2. ¿Cómo el problema ambiental da lugar a políticas  viables públicas?

En realidad debería de ser  “la Problemática ambiental”, en ella encontraremos muchos problemas ambientales. La búsqueda de soluciones  a los problemas ambientales se inicia por la voluntad política  del gobierno de turno, para la cual, nuestro país cuenta con un poder del Estado, el poder legislativo, más concretamente,  con el Congreso de la república, constituido por los congresistas representantes de cada uno de las regiones que conforman nuestro país.
La constitución Política del Perú de 1993, es la carta magna que nos asegura “Los derechos fundamentales de la persona”, y  en la sumatoria de nuestro derechos, está  el alcanzar  “ el bienestar humano”.
El Bienestar humano, se consolida en una mejor calidad de vida, que  podría estar sustentado en el logro de  la PEA plenamente ocupado con sueldo dignos, que permitirá eliminar la pobreza en todas sus formas, garantizar la seguridad alimentaria  nacional que hará desaparecer la desnutrición, mantener en tasas de  países desarrollados la morbi-mortalidad infantil, garantizar la salud materna, Combatir y controlar las enfermedades  universales como el SIDA y el paludismo, desaparecer el analfabetismo y, garantizar  la sostenibilidad del medio ambiente.
Los economistas sustentan que para integrarse a la economía mundial “hay que ser competitivos”, que el ser ricos en recursos naturales  “ya no es  una ventaja comparativa”. Que  la riqueza de recursos naturales, requiere  de ciencia y tecnología para su uso eficiente y eficaz; por lo tanto, el país, debe  orientarse y priorizar a la formación de los recursos humanos calificados que dominen las tecnologías para darle valor agregado a nuestros recursos naturales; además  nuestro país debe  destinar un buen porcentaje de su presupuesto nacional anual, a la investigación científica, para generar, validar, adaptar e innovar tecnologías que nos permita alcanzar el bienestar de la sociedad peruana a partir del uso racional, eficaz y eficiente de nuestras riquezas naturales.
Concientes de que el Perú es un país rico en recursos naturales, complementado con  sus 87 zonas de vida de los 108 que existen en el mundo, que sustentan nuestra  biodiversidad; el hecho de tener el “Mar más rico del Mundo”, de ser parte de la Hoya hidrográfica del Amazonas, “el pulmón de la tierra”, donde  el 30% de su extensión es un “mar amazónico” (me refiero a la región Amazónica del Perú), las 12,201 lagunas distribuidos en nuestras hoyas  hidrográficas nos convierten en un país que definitivamente no debe ser un “ un país en vías de desarrollo” o “ Subdesarrollado”.
Pero, las “protestas  sociales” en el Perú son el pan de cada día; y casi  siempre están relacionados con “problemas ambientales”. Pero, el origen de éstos problemas ambientales  siempre han sido generados por los gobiernos de turno “entreguistas de los recursos  naturales peruanos, por  una propina bajo la manga”; así,  ya es  la concesión de  parte de nuestra  selva  a alguna transnacional para explotar nuestras riquezas mineras o para  hacer exploraciones petrolíferas, en cuyo afán atentan contra el medio ambiente de los peruanos que viven en ellas; y entonces la protesta de los peruanos originarios culminó  en “el Baguazo”, u otras concesiones mineras en la sierra y costa del Perú, a espaldas de los verdaderos  dueños de esos recursos, “ los peruanos del Perú profundo”,  “los pobladores rurales que viven  sobre esos recursos naturales”, que  de hecho genera las “protestas sociales”, con algunos muertos   de sus miembros, para que el gobierno de turno, recién “Deciden dialogar, en la búsqueda de alternativas de solución, a sus protestas”. Justo allí empieza o comienza o es la modalidad de  gestionar las “Políticas viables públicas”, para  hacer realidad “Los derechos fundamentales de las personas, peruanas”. Ejemplos a la vista: “El moqueguazo”, “ Puno contra las concesiones mineras”, “ El No de Tia maría”, aunque los gobiernos nacional  o regional siguen insistiendo en “regalar las riquezas de los peruanos”. Otro ejemplo en vigencia es  el “Proyecto Giguas II” para favorecer a los  Chilenos y a los “Enclaves mineros de Arequipa”, haciendo oído sordo a las  argumentaciones de la Región Cusco; pero, esperamos que este problema ambiental, culmine  en  otra “ política viable pública” , como el que acaba de darse, cual es, “La ley de la Consulta pública”, aunque excluyente, tiene visos de avance.


3. ¿Es compatible  el Desarrollo Económico y Humano con la conservación del ambiente?

Si el desarrollo económico es “la capacidad de países o regiones para crear riqueza a fin de promover y mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes” , entonces , desde ya, teóricamente, son compatibles el desarrollo económico y el desarrollo humano. Pero la pregunta es, ¿cómo se logra el desarrollo económico?, no es  ¿basado en el crecimiento económico?, y  el crecimiento económico, ¿no se basa en el aumento  continuo de la producción y productividad en sus diferentes ramas  económicas productivas a través  de sus factores de  producción (Capital y  trabajo)  utilizando una diversidad de tecnologías?.
Si la capacidad de creación de riqueza de un país para dotarles de  un mejor nivel de vida de sus habitantes, exige la utilización de mayores volúmenes  de recursos naturales renovables y no renovables, éstas se agotarán; especialmente cuando  la población  tiende a aumentar  y a  requerir más alimento cada año y,  más bienes y servicios compatibles con una mejor calidad de vida.
Lamentablemente, es de conocimiento general, que los países ricos ya han agotado sus recursos naturales, aún empleando tecnologías tan eficientes, tienen déficit de recursos naturales para sustentar sus poblaciones; por lo que  han implementado sus colonizaciones económicas  a través de sus  empresas transnacionales,  creando enclaves económicos  en los países  en vías de  desarrollo o subdesarrollados; y a  partir de  ellos vienen saqueando los recursos naturales de esos países  “pobres en desarrollo humano”, pero  “ricos en recursos naturales”, sin contemplar ese mandato de la “Inteligencia  ecológica”, de “Guardar pan para Mayo”.
Sobre esta pregunta, simplemente la respuesta sería, que “ NO ES COMPATIBLE EL DESARROLLO ECONOMICO Y HUMANO  CON LA CONSERVACION DEL AMBIENTE”.  Como muestra?, la realidad de los países desarrollados, que  mantienen sus desarrollo económico y humano, con los recursos naturales de los países subdesarrollados; estrategia  que no les durará por mucho tiempo, ya que también agotarán los recursos naturales de esos países subdesarrollados “ ricos en  recursos naturales”, especialmente porque, en su proceso de saqueo, han implementado un atentado contra el planeta  tierra, al  generar  su contaminación  generalizada; es decir, son estos países los  únicos responsables del calentamiento global por la contaminación atmosférica con gases de efecto invernadero y promover las actividades  agropecuarias intensivas para satisfacer  su megaconsumo alimentario ( un niño nacido en un país desarrollado consume en toda su vida, lo que consumirían 50 niños nacidos en un país pobre), de la disminución de la capa de  ozono, por sus exigencias de  alimentos de  alta calidad sólo posible por refrigeración o congelado, cuyas máquinas refrigerantes utilizan como refrigerante productos de origen Clorofluorocarbonado, depredadores del ozono de nuestra capa de ozono,   de la contaminación del suelo y el subsuelo y, de los ecosistemas acuáticos marinos y continentales por los relaves mineros, efluentes industriales y  empresas petrolíferas tanto en su  extracción como en su transformación y transporte a su países.
El Perú,  como todos los países en vías de desarrollo, bendecido por DIOS, con grandes riquezas naturales en sus ecosistemas acuáticos marinos y continentales, con inmensas reservas mineras y  combustibles fósiles en su suelo y subsuelo, con una hoya hidrográfica Amazónica llena de biodiversidad  y ecodiversidad cubierta en  un 30% de su superficie por agua dulce  que finalmente va  a constituir  las aguas del río Amazonas que desembocará en el Océano Atlántico, SI NOS GARANTIZARÍA A LOS APROXIMADAMENTE  29 millones de habitantes,  UN DESARROLLO ECONÓMICO CON DESARROLLO HUMANO Y  CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. Pero para ello,  debe parar totalmente la entrega de nuestros recursos naturales por nuestros gobiernos de turno  títeres de los grandes titiriteros del mundo desarrollado, debemos apostar por  la generación de la tecnología  adecuada al uso racional y sostenible de nuestros recursos naturales, por  la industria sin chimenea  destinada a  nuestras 87 zonas de vida, a la seguridad alimentaria nacional basada en los recursos hidrobiológicos  de nuestro mar más rico del mundo, al desarrollo de la  acuicultura marina y  de aguas continentales de las 12, 201  lagunas y miles de ríos, especialmente de la hoya hidrográfica del Amazonas, por le generación de  energía eléctrica  con tecnología limpia en  la cordillera oriental de nuestro país, como sustento de nuestra industrialización rural y urbana con  energía barata para los peruanos y energía eléctrica para  abastecerles a  toda Sudamérica y generar ingresos económicos  día y noche ( sostenible), para  hacer realidad el desarrollo sostenible del Perú.






4.- ¿Hasta dónde llega el marco jurídico en materia ambiental hoy en día?


En nuestra actual Constitución Política del Perú,  de 1993, se encuentra, como un derecho fundamental y colectivo  ( Artículo 2, inciso 22),  donde reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, complementado además con los artículos 66, 67 , 68 y 69.

El marco jurídico en materia ambiental, comprenden responsabilidades administrativa, civil y penal. A continuación se hace un resumen en qué consiste cada una de ellas:

a) La responsabilidad administrativa.

A través del ministerio del Ambiente, establece determinadas sanciones por el incumplimiento a  la normativa ambiental.
El principio de la responsabilidad administrativa, tiene como fundamento la  PREVENCIÓN   de modo que se establecen mecanismos administrativos para prevenir  los impactos, así, la responsabilidad es  establecida en forma precautoria  y remediadora. Esto es  que, dentro del sistema de responsabilidad administrativa, se puede imponer al unísono  sanciones  como multas, clausuras, y disponer también de la reparación  del daño ambiental en tanto haya supuesto  el incumplimiento de un deber. En este sentido las Licencias ambientales,  los estudios de impacto ambiental,, los planes de manejo y las auditorias ambientales  son los instrumentos a utilizarse  como parámetros básicos para vigilar el cumplimiento de las normas ambientales. Los Estados han establecido por  ejemplo las normas técnicas de calidad y emisiones,  de control de sustancias tóxicas  o peligrosas,  y demás reglamentos o leyes secundarias para garantizar que las actividades se desarrollen de forma sustentable, si estas normas se transgreden, existe una responsabilidad administrativa por incumplimiento de las mismas, de modo que el operador debe responder por aquello.
Los Estados realizan controles  sobre la calidad de las actividades y los productos, estableciendo acciones de vigilancia , control, seguimiento , verificación y otras similares , que realizan  las Autoridades Ambientales Nacionales y las demás autoridades competentes  a fin de asegurar el cumplimiento de las normas  y obligaciones.Ante el evento de presentarse una  transgresión a las normas legales y técnicas , los  estados han establecido un régimen de sanciones  que van desde la amonestación, clausura parcial o total del local o establecimiento y/o la terminación del contrato, etc. Uno de  los mecanismos de sanción administrativa por excelencia  es el IMPONER SANCIONES PECUNIARIAS para los casos de incumplimiento de la norma, sin que necesariamente los recursos recaudados  por dichas sanciones sean  empleados en la reparación del daño..

Las sanciones administrativas ; están contenidas en la Ley General del ambiente
Artículo 136º.- De las sanciones y medidas correctivas
136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones  o medidas correctivas
136.2  Son sanciones coercitivas
a) Amonestación
b) Multa no mayor a 10,000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
c) Decomiso temporal o definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleadas  para la comisión de la infracción.
d) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.
f) Clausura parcial o total, temporal o definitiva del local o establecimiento  donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
136.3  La imposición o pago de la multa  no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el  incumplimiento, este se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente.

b) La responsabilidad civil.
La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación  anterior  al hecho lesivo  al ambiente  o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica  ni materialmente posible  el restablecimiento, el juez deberá prever, la realización de otras tareas de  de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por  destino la realización de acciones  que compensen los intereses afectados  o que contribuyan  a cumplir los objetivos constitucionales  respecto del ambiente y de los recursos naturales.
En estas legislaciones, la reparación del daño ambiental, implica por un lado, realizar acciones para reparar los componentes de la naturaleza destruidos, y en la misma acción  establecer montos de indemnización por el agravio ocasionado. 

c) La responsabilidad  penal.
La tipificación de los delitos  en contra del ambiente  adopta el nombre de “ Delitos contra la ecología” , se encuentra en el Título XIII dentro de un único capítulo referente a los delitos  en contra de los recursos naturales y el medio ambiente  en los artículos 304 a 314.
El Estado peruano ha creado recientemente (13 de Marzo del 2008) Fiscalías Ambientales especializadas, las mismas que tienen competencias para PREVENIR  E INVESTIGAR DELITOS AMBIENTALES. Estas  Fiscalías se encuentran en las siguientes circunscripciones  o distritos judiciales: Tumbes, Piura, Lambayeque, Loreto, Cajamarca, Amazonas, San Martín, igualmente en Ucayali, Junín y  Huánuco, Arequipa, Tacna  y Moquegua, Cuzco y Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Huancavelica, Apurimac y Lima.

Principales sanciones penales por los daños ambientales en el Perú.

TITULO XIII : DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA
CAPITULO UNICO: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo 304º .- Contaminación del medio ambiente.- El que, infringiendo las normas  sobre protección del medio ambiente,  lo contamina vertiendo  residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de  cualquier  otra naturaleza  por encima de los límites establecidos y que causen o puedan causar perjuicios  o alteración en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos , será reprimido con pena privativa de libertad , no menor de uno ni mayor de tres años  o con 180 o 365 días de multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año  o prestación de servicio comunitario de 10 a 30 jornadas.
Artículo 306º.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento  ilegal de licencia.
El funcionario público que otorga licencia  de funcionamiento para cualquier  actividad industrial, o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes  y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 3 años, e inhabilitación de  uno a tres años , conforme al artículo 36ª, incisos 1,2 y 4.
 Artículo 308º.- Depredación de flora y fauna  legalmente protegidos
El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna  que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad  no menor de uno ni mayor de tres años-
La pena será no menor de dos ni mayor de 4 años  y de 180 a 365 días – multa, cuando:
1.- El hecho de comete  en periodo de producción de semillas o de reproducción o de crecimiento de las especies.
2.- El hecho se comete contra especies raras  o en peligros de extinción.
3.- El hecho se comete, mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.

Creo sería necesario avanzar de un carácter  “remediativo” del derecho ambiental, a un derecho ambiental precautorio. Actualmente  prevalece el carácter “post” que “ante”. Para la cual   es necesario desarrollar  algunas reglas de aplicación, es decir, debe haber un desarrollo normativo de los principios ambientales  para que no sean simples referencias  conceptuales , sino que se conviertan en reglas  de aplicación e interpretación de los jueces y autoridades administrativas.

Finalmente,  se considera importante  definir los términos  “Responsabilidad objetiva”, “responsabilidad subjetiva” y  “ daño ambiental”.

Ley general del ambiente de Perú, ley Nº 28611, establece que: “ La responsabilidad es objetiva cuando se deriva  del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de  una actividad ambientalmente  riesgosa o peligrosa”  … esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir  los costos contemplados …   y los que correspondan a una justa  y equitativa indemnización:  los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución  de las medidas necesarias  para MITIGAR los efectos del daño  y evitar que éste se vuelva a producir; es decir la responsabilidad objetiva, es limitado, en tanto se requiere que la actividad contaminante  este prohibida o sea considerada peligrosa, caso contrario se considera  como responsabilidad subjetiva.
Artículo 145 de la Ley General del ambiente, de Perú, sobre  responsabilidad subjetiva “Estas responsabilidades sólo obliga  al agente a asumir  los costos derivados  de una justa y equitativa indemnización  y los de restauración del ambiente afectado, en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente”.

El daño ambiental, básicamente expresan los siguientes PRINCIPIOS:
i)                    todo daño ambiental debe ser reparado, cualquiera que sea su naturaleza( daño individual o colectivo y daño al patrimonio nacional);
ii)                  La reparación comprende de manera prioritaria la obligación  de restablecer las cosas al estado que tenían antes  de la generación del daño, si ello es posible( “Recomponer”): y
iii)                La reparación comprende además  la obligación de indemnizar daños  y perjuicios causados  incluidos aquellos que no queden  cubiertos por la recomposición que se haga del daño.( Raul Breñes “ El derecho para el desarrollo sostenible”.

A continuación se presenta una relación de las normas ambientales más relevantes en nuestro país: 

 Ley General del Ambiente (Ley 28611)
Decreto Supremo 069-2003-PCM
 Decreto Supremo 012-2005-SA
Decreto Supremo 074-2001-PCM
 Decreto Supremo 009-2003-SA
 Ley 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
 Decreto Supremo 008-2005-PCM
 Ley Que Regula la Declarativa de Emergencia Ambiental
 Ley General de Aguas (Decreto Ley 17752)
 Decreto Legislativo 653 de 1991 (Ley de Promoción  de Inversiones en el Sector
Agrario)
 Ley 26793 – Fondo Nacional del Ambiente
 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - EIA (Ley 27446)
 Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología (Ley 27104) y su
reglamento
 Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y
Límites Máximos Permisibles (Decreto Supremo 044-98-PCM)
 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley 28245) y su reglamento
 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley
26821)
 Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308)
 Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834)
 Ley General de Residuos Sólidos (Ley27314)

Y en relación a los permisos que  necesita  una  empresa o un proyecto financiado, antes de empezar a operar , son determinados por la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento y con las demás normas y leyes ambientales vigentes en el Perú, con base en la realización previa de un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental y con base en los límites máximos permisibles establecidos por la ley (lo que deberá determinar si la actividad en la forma desarrollada requiere de una licencia para operar) las siguientes actividades requieren permiso ambiental,:



5.- ¿Cómo evaluar el Impacto ambiental de manera realista?

La evaluación del impacto ambiental se puede definir como “un proceso de análisis encaminado a identificar, predecir, interpretar y valorar, prevenir y comunicar el efecto de un proyecto sobre los ecosistemas naturales, y la salud y el bienestar humano”.

Consiste, por tanto, en detectar previamente el impacto que originaría en un territorio un determinado proyecto en el caso de llevarse a efecto. 

Por lo tanto una evaluación  del Impacto ambiental de manera realista, creo que sólo será posible a través de la utilización de  INDICADORES.
Los indicadores son “elementos de referencia a partir de los cuales se puede apreciar el avance o retroceso que se logra con las acciones emprendidas sobre un proceso productivo”. 
Las características más significativas de los indicadores según Claverias,H.R. (2000) son las siguientes:

- Deben ser de fácil de medir.
- La recolección de información no debe ser ni difícil ni costosa.
- Los productores y técnicos deben participar en su diseño y medición.
- Las mediciones deben poder repetirse a través del tiempo.
- Deben ser sensibles a los cambios en el sistema.
- Deben analizarse las relaciones con otros indicadores.
Los indicadores ambientales constituyen una herramienta muy útil y necesaria para generar información acerca del impacto ambiental.
 Si  quisiéramos realizar una evaluación del impacto ambiental en el sector agropecuario, los indicadores nos permitirían disponer de información sobre el estado del medio agrícola, sobre la evolución de la incidencia de la agricultura y la ganadería sobre el medio ambiente, sobre los efectos de las políticas agrícolas y medioambientales en la gestión de las explotaciones agroganaderas, y para contribuir a la elaboración de decisiones de política agrícola y medioambiental.

I) La Agencia Europea de Medio Ambiente  (EEA, del inglés  European Environment Agency) presenta  una serie de indicadores bajo el acrónimo de “IRENA” (EEA, 2005).  Estos indicadores ambientales incluidos en la lista  (IRENA) se basan en los principios de “DPSIR”, siendo:

D: Fuerza conductora (Driving force)
P: Presión (Pressure)
S: Estado (State)
I: Impacto (Impact)
R: Respuesta (Response)

El concepto DPSIR se desarrolló en 1999 (Smeets et al., 1999) con el fin de describir y comprender las interrelaciones entre las actividades económicas y el medio ambiente.
Esta clasificación se basa en la idea de que la selección del indicador debe estar relacionada con las relaciones causa-efecto entre la fuerza conductora (causas) y la presión (emisiones) por un lado, y los cambios en el estado (calidad) y el impacto resultante, por otro. Y por último, la respuesta (R) haría referencia a las políticas adoptadas para mitigar el daño ambiental, como por ejemplo la ganadería ecológica.

Dicho de otra forma, las  Fuerzas motoras  o causas sociales y económicas ejercen Presión en el medio ambiente, como consecuencia el Estado del medio ambiente  cambia, y esto causa  Impactos en los ecosistemas y en la salud humana, lo que debería generar una Respuesta por parte de la sociedad.

La lista  fue completada en 2005 (EEA) y clasifica los indicadores en cinco categorías (Tabla 1).

 A. Indicadores de Fuerza conductora (D).
 Contribuyen a una mejor comprensión del estado y la evolución de los sistemas agroganaderos en relación con el uso de insumos, uso de la tierra y prácticas de manejo.
También  informan sobre las tendencias agrícolas  en general (intensificación /extensificación) que pueden afectar a la conservación de los recursos ambientales, ya sea en forma positiva o negativa. Son indicadores que miden principalmente el uso de los recursos (uso de los insumos), como la energía o la cantidad de fertilizante usada por hectárea. Estos indicadores se clasifican en  las categorías uso de insumos, uso de la tierra y tendencias agrícolas.

B. Indicadores de Presión (P).

El objetivo de  los indicadores de  presión es la identificación  de procesos nocivos y beneficiosos atribuidos a la agricultura. Estiman las emisiones, como por ejemplo las pérdidas de nitrógeno por hectárea, o las pérdidas de amoníaco por explotación. Se subdividen en tres categorías: contaminación, agotamiento de los recursos y beneficios.

C. Indicadores de Estado (S).

Los indicadores de estado describen el estado de los diferentes recursos naturales y
semi-naturales en las zonas rurales. Se clasifican en indicadores de biodiversidad,
indicadores de recursos naturales e indicadores del paisaje.

D. Indicadores de Impacto (I).

Los indicadores de impacto sirven para identificar la participación de la agricultura y la ganadería en el estado de los recursos ambientales (por ejemplo, la contaminación por nitratos), así como su contribución a la conservación o mejora de otros recursos del medio ambiente (por ejemplo, la diversidad del paisaje). A veces los dominios del Estado y el Impacto están estrechamente relacionados (en particular para la biodiversidad). Las categorías que abarcan son: indicadores de hábitats y biodiversidad,  indicadores de recursos naturales e indicadores del impacto en la diversidad del paisaje.

E. Indicadores de Respuesta (R).

Estos indicadores tienen por objeto  el análisis de la sociedad y del mercado, y dar respuestas políticas que ayuden a mejorar  los sistemas de producción y las prácticas agrícolas. Las respuestas son consecuencia de la información generada por los indicadores de Estado y de Impacto. Los indicadores se clasifican en: políticas públicas, señales de mercado, habilidades tecnológicas y actitudes.

Como ejemplos de metodologías para evaluación del Impacto Ambiental, podemos citar las utilizadas para los sistemas ganaderos:
i)                    Análisis del Ciclo de Vida (Life Cycle Assessment)
ii)                  Huella Ecológica (Ecological Footprint)
iii)                Cuentas de entradas y salidas (Input-Output Accounting Systems, IOA)
iv)                Cuentas verdes (Green Accounts).
v)                  EMA (Environmental Management for Agriculture)
vi)                DIALECTE    (“DIAgnostic Liant Environnement et CTE)
vii)              Puntos ecológicos (Ecopoints)

II) Otra metodología que pude hallar para la  evaluación del Impacto ambiental, es la  matriz de Leopold.
Esta matriz es  una de las metodologías utilizadas para la identificación y evaluación de los impactos directos de una serie de actividades en un proyecto. En el eje horizontal de la matriz se listan las acciones del proyecto, y en el eje vertical, se colocan los elementos del ambiente. En cada una de las celdas se evalúa el nivel de impacto de cada acción sobre cada elemento particular del ambiente. El nivel de impacto se mide en una escala de 10 puntos y puede ser positiva (+) o negativa (-), dependiendo de si su efecto es benéfico o perjudicial para el ambiente.
La Matriz de Leopold, explica los impactos mas altos en :
 Aire.- El empleo de maquinaria para la etapa de construcción producirá gases, ruido y polvo que afectarán a las comunidades.
Agua.-  El desmonte traerá como consecuencia el desvío del micro drenaje y obstrucciones del flujo normal del agua.
Suelo .- En las etapas de desmonte y de nivelación, la remoción de vegetación causará una modificación del perfil del suelo.
 Flora .- Los desmontes degradan la cubierta vegetal, por lo que habrá una disminución progresiva del potencial biológico, así como la eliminación de algunas asociaciones vegetales.
Fauna .- En la etapa de desmonte, puede ocasionarse daño a la fauna debido a destrucción accidental de hábitats y de rutas alimenticias. Las especies faunísticas de aves y mamíferos serán afectadas y otras especies podrán ser obligadas a desplazarse a otros lugares.
Factores ambientales.- Son los elementos del ambiente que son afectados o potencialmente afectados como resultado de las acciones del proyecto. Por ejemplo: • Calidad del aire • Características del relieve • Características hidrológicas • Vegetación terrestre • Comunidades faunísticas



6.- ¿Cuál es el esquema Institucional requerida para la gestión ambiental en un mundo que avanza hacia la globalización al tiempo que a la descentralización hacia lo regional y local?
SISTEMA INTERNACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
Organización de las Naciones Unidas (ONU)
AGENDA XXI: A TRAVÉS DE SUS INSTRUMENTOS
(MARCO LEGAL AMBIENTAL )


SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL – SNGA

  Gobierno Nacional
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Gobiernos Regionales
COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES – CAR


 

Gobiernos Locales
COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES – CAM


A) SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL - SNGA

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, creado por Ley Nº 28245, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, entidades e instituciones públicas de nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está constituido por los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, y se sustentan en la participación del sector privado y de la sociedad civil.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente así como contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza al amparo de la Ley Orgánica, Ley Nº 29258,  del Poder Ejecutivo, de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245,  y su dirección está a cargo del  Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de ente rector de acuerdo a su ley de creación, organización y funciones, Decreto Legislativo Nº 1013.

Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la  Política Nacional del Ambiente  al Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

B) EJERCICIO DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

Las competencias nacionales, regionales y locales se ejercen con dependencia o vínculo a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, a los propósitos de cumplir la  Política  Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental  y la Agenda Ambiental Nacional. Para el efecto, el Ministerio del Ambiente - MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación y aplicación de estos instrumentos.

a) GOBIERNO NACIONAL
La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas  que aseguren  el efectivo ejercicio del derecho constitucional al  ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente   regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a  la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos.
La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en materia ambiental, exigen:
-    El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.
-    La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
-    La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

b) GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales cuentan en su estructura, con una Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como establecen Sistemas Regionales de Gestión Ambiental.

COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES – CAR

Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de  carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional,  promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil.
El Gobierno Regional aprueba la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAR, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente).

c) GOBIERNOS LOCALES

Los Gobiernos Locales provinciales y distritales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios que informan la gestión ambiental.
Los Gobiernos Locales provinciales y distritales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

Entre las  Competencias Ambientales Exclusivas de las municipalidades, establecidas en la Ley de bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, están: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Así mismo, las  Competencias Ambientales Compartidas de las municipalidades, establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, son entre otros, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, de defensa y protección del ambiente y la gestión de residuos sólidos.

Las municipalidades provinciales tienen la competencia especifica de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, y emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, desarrollo y  economía local, participación vecinal y servicios sociales locales.
La municipalidades, también crean sus propios Sistemas Locales de Gestión Ambiental.


COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES – CAM

Las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, son las instancias de gestión ambiental creadas por las municipalidades provinciales y distritales, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales  Regionales y el MINAM.
Mediante ordenanza municipal los gobiernos locales provinciales y distritales, aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Municipal – CAM (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.2 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente).


ASIGNATURA: LEGISLACION  AMBIENTAL
PROFESSOR : DR. EDWIN VEGAS GALLO











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